Código de Procedimientos Civiles Artículo 353 bis Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California
Artículo 353 bis.
En las controversias de orden familiar, tratándose de la prueba testimonial a cargo de menores de dieciocho años, previo a su admisión, el Juzgador deberá tomar las providencias necesarias para preparar el desahogo, ordenando lo siguiente:
I.- Cuando el Juez así lo considere pertinente, realizar la práctica de un examen psicológico para estar en condiciones de no causar daño a la salud mental del menor;
II.- El menor deberá estar asistido por profesionales expertos en la materia, quienes lo guiarán durante el desarrollo de la diligencia;
III.- Familiarizarlo con el procedimiento antes de su comparecencia;
IV.- Protegerlo de cualquier intimidación y vigilar el lenguaje utilizado;
V.- Limitar su permanencia en el Tribunal y el número de preguntas que se le puedan hacer, previo cuestionario y calificación de las mismas, así como establecer descansos;
VI.- Programar su asistencia en atención a su vida cotidiana, evitando en lo posible interferir en horas de escuela o en horas tardías;
VII.- Implementar medidas de seguridad para evitar el contacto con las partes;
VIII.- Todas las demás que el Juzgador considere pertinentes para el adecuado desahogo de la probanza protegiendo el interés superior del menor.
Estado de Baja California Artículo 353 bis Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.
Nota: Correo electrónico: [email protected]
Leer de nuevo
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 108 bis. Ley Orgánica de Nacional Financiera Artículo 35. Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 235. Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 216. Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 186.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios